El Derecho canónico - Historia del Derecho

La persistencia del Derecho visigodo entre las comunidades mozárabes permitió a estas minorías cristianas mantener una fidelidad rigurosa a la normativa de la Hispana, a cada uno de cuyos excerpta se añadió en el siglo VIII el texto íntegro de la correspondiente disposición que resumía; así aparece en tierras del Islam una versión sistemática y no puramente cronológica de la Collectio canonum que, a mediados del siglo XI, cuando las señas de identidad cultural del mundo mozárabe comienzan a debilitarse, se traduce al árabe.

 

 

 

La persistencia del Derecho visigodo entre las comunidades mozárabes permitió a estas minorías cristianas mantener una fidelidad rigurosa a la normativa de la Hispana, a cada uno de cuyos excerpta se añadió en el siglo VIII el texto íntegro de la correspondiente disposición que resumía; así aparece en tierras del Islam una versión sistemática y no puramente cronológica de la Collectio canonum que, a mediados del siglo XI, cuando las señas de identidad cultural del mundo mozárabe comienzan a debilitarse, se traduce al árabe.

Por lo que respecta a la España cristiana, la desaparición de las estructuras eclesiásticas y de algunas instituciones imprescindibles para la aplicación del derecho, como los concilios, influyó de manera decisiva en el deterioro de la observancia literal de la Hispana, aunque probablemente no quepa hablar de un apartamiento tan radical como el que en algunos territorios se produjo con respecto al Derecho secular. Con todo, la generalizada decadencia cultural contribuiría en los primeros siglos a dificultar su aplicación práctica.

Se rompe así, en cierto modo, la unidad jurídica nacional a lo que contribuyó también el aislamiento de unos territorios cristianos con otros y el de todos ellos con Roma. Estas circunstancias arrojaron como resultado una situación caracterizada por la aparición de prácticas canónicas que se divulgan en un nivel regional, basadas en la costumbre y representativas de los esfuerzos de la jerarquía eclesiástica, sobre todo de los obispos, por asegurar el mantenimiento de unos niveles mínimos en la vida espiritual de los fieles y en la moralidad del clero.

Por influencia mozárabe, sobre todo desde el siglo X, por toda la Península llega a alcanzar notable difusión el texto de la Hispana en su versión Juliana y, sobre todo, Vulgata; y en territorio catalán se simplifican los excerpta que encabezaban la obra, suprimiendo los extractos de cada canon, con lo que quedan reducidos a simples índices o tabulae sistemáticos.

Por último, alcanzaron cierta significación en España como fuentes jurídicas canónicas los denominados libros Penitenciales, sucintos catálogos en los que se recogen los pecados más usuales y la penitencia que deben llevar aparejada dirigidos a orientar al clero acerca de sus obligaciones y en tema de administración del sacramento de la penitencia. De origen europeo, penetran en la Península a principios del siglo IX, aunque no parece que su utilización se generalizara por todos los reinos, a pesar de la facilidad de su manejo. El desarrollo del Derecho mercantil en la época Moderna - Historia del Derecho

Entre los Penitenciales utilizados en la Península merecen destacarse el denominado Vigilano o Albeldense, el de Córdoba y el llamado Silense. El Vigilano, redactado en el siglo IX, contiene unos cien cánones de procedencia irlandesa e inglesa: el de Córdoba, del siglo X, instruye sobre la mejor manera de confesar a los fieles y recoge casi doscientos cánones irlandeses y españoles, algunos de ellos tomados de la Hispana. El Silense es el más completo de los tres, con más de doscientos cánones, entre ellos unos cuarenta de origen español tomados de los Capitula Martini y de Concilios de Braga, Elvira, Lérida y Toledo.

A mediados del siglo XI se celebra el Concilio de Coyanza, en el que obispos castellanos, leoneses y navarros manifestaron el propósito de implantar en sus diócesis la disciplina de la Hispana, en el marco de un movimiento de depuración canónica que trataba de entroncar con la tradición visigoda. Pero su trascendencia quedó muy limitada porque, como ha puesto de relieve Martínez Díez, en aquellos momentos "está ya encima la influencia de Cluny y la reforma gregoriana, que significa la europeización de España no sólo en su escritura, su liturgia y su vida monástica, sino también en su Derecho canónico, y con ello el fin del reinado de la Hispana".

Fuente:

Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).

Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Páginas 149-150.

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2023-05-22

 

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