Los pueblos de las regiones septentrionales y de la Meseta, es decir, los que constituían la población autóctona o menos influida por las inmigraciones de colonizadores, estaban organizados en clanes y tribus, o como se les denominaba en las inscripciones latinas, en gentilitates y gentes.
- Gentilitates y gentes
Las gentilitates eran grupos menores formados por un conjunto de familias unidas por lazos de parentesco -y a la vez, posiblemente, por un mismo culto familiar-. Se integraban dentro de un grupo emparentado más amplio, la gens o tribu, descendiente de un supuesto antepasado común o de un totem.
- El Derecho, independiente y particular en cada gentilitas
Cada gentilitas constituye un grupo cerrado, independiente de otros, y esa misma independencia o personalismo caracteriza el Derecho que nace en su seno, que aparece como propio y exclusivo de sus miembros y excluyente de los extraños (aunque éstos, como miembros de otra gentilitas, pertenecieran a la misma gens).
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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Páginas 16 - 17.
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